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La revisión técnico mecánica es muy importante debido a que, con la realización de las pruebas sensoriales y las mecanizadas se logra identificar posibles fallas que puede tener el vehículo y que pueden presentar un riesgo inminente o potencial tanto para los usuarios de las vías como también para el medio ambiente. Por tal motivo se logra concientizar a los tenedores de los vehículos que los mantenimientos tanto preventivos como correctivos, son necesarios para que todos los sistemas funcionen de manera correcta.
La respuesta es NO. Si su RTMyEC no está vigente, puede incurrir en una multa de hasta 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y además se le inmovilizara el vehículo.
Según el Decreto-Ley 019 de 2012, la RTMyEc, de acuerdo al tipo de vehículo, debe realizarse de la siguiente manera (fuente ASOCDA):
SERVICIO PÚBLICO Y MOTOCICLETAS:
La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple dos (2) años de su matrícula en el Registro Nacional Automotor. Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
SERVICIO PARTICULAR:
La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple seis (6) años de su matrícula en el Registro Nacional Automotor. Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
Inspección mecanizada: Revisión que se realiza cuando sea aplicable y según el tipo de vehículo que se inspecciona con la ayuda de los equipos y métodos establecidos en la NTC 5385 o la norma que actualice o reemplace. Los resultados obtenidos se reportan de manera automática y sistematizada al servidor de datos sin la manipulación de estos por parte del operario.
Inspección sensorial: Examen que se realiza por personal competente según requerimientos especificados mediante percepción sensorial de los elementos del vehículo con la ayuda de herramientas, sin retirar o desarmar partes del vehículo atendiendo a probables ruidos, vibraciones anormales, holguras, fuentes de corrosión, soldaduras incorrectas, o desensamble de conjuntos.
VERIFICACIÓN TARJETA DE PROPIEDAD PLATAFORMA RUNT
El auxiliar operativo entrega la documentación del vehículo al área administrativa, la cual debe de verificar en la plataforma RUNT, que toda la información que soporta en la tarjeta de propiedad este correcta y no presente ningún tipo de inconsistencia.
MODULO DE GASES
INSPECCIÓN MECANIZADA DE GASES (CICLO OTTO): Por medio del equipo analizador de gases, se evalúan las concentraciones de gases de escape generadas por vehículos automotores que operan con ciclo otto (combustible gasolina, gas natural vehicular).
El vehículo será aprobado o reprobado de acuerdo con los parámetros establecido en la resolución 910 del 2008.
A través de una sonda introducida en el tubo de escape la cual está conectada al analizador de gases se toma una muestra en velocidad crucero entre (2250rpm – 2750rpm) y mantener esta condición por 30 segundos. El analizador de gases debe registrar el promedio de los valores medidos de las concentraciones de gases de escape en los últimos cinco (5) s.
Después se realiza otro análisis de gases en velocidad ralentí (marcha mínima del motor) y mantener esta condición por 30 segundos. El analizador de gases debe registrar el promedio de los valores medidos de las concentraciones de gases de escape en los últimos cinco (5) s.
INSPECCIÓN MECANIZADA DE GASES (CICLO DIÉSEL): Por medio del equipo opacímetro se evalúa la cantidad de opacidad emitida por los vehículos que operan con ACPM.
El vehículo será aprobado o reprobado de acuerdo con los parámetros establecidos en la resolución 910 del 2008.
Se realizan una serie de verificaciones acelerando el vehículo hasta velocidad gobernada para tratar de identificar las condiciones o fallas del mismo (según las especificadas en la norma).
Ya realizada estas verificaciones a través de una sonda introducida en el tubo de escape la cual está conectada al opacímetro se debe acelerar el vehículo a su velocidad gobernada por 4 veces. La primera aceleración es de limpieza (eliminación de material articulado) y en las tres siguientes se realiza la medición de opacidad, que se tendrá en cuenta para el resultado final (el promedio de las tres mediciones).
INSPECCIÓN MECANIZADA DE GASES (MOTOS 4T Y MOTOS 2T): Por medio del equipo analizador de gases, se evalúan las concentraciones de gases de escape generadas por las motocicletas 2T y 4T. La motocicleta será aprobado o reprobado de acuerdo con los parámetros establecido en la resolución 910 del 2008.
A través de una sonda introducida en el tubo de escape la cual está conectada al analizador de gases se toma la muestra en marcha mínima o ralentí especificada por el fabricante de la motocicleta o en su defecto entre (800rpm – 1800rpm) y mantener esta condición por 30 segundos. El analizador de gases debe registrar el promedio de los valores medidos de las concentraciones de gases de escape en los últimos cinco (5s) segundos.
MODULO DE RUIDO
INSPECCIÓN MECANIZADA DE RUIDO: Esta prueba se realiza por medio de un sonómetro la cual consiste en acelerar el vehículo para determinar la emisión de ruido que emite el motor y el sistema de escape, esta prueba se realiza, pero no se indican resultados en el FUR, debido a que no es una prueba reglamentaria que emita concepto de aprobación o rechazo del vehículo.
MODULO ALINEACIÓN
INSPECCIÓN MECANIZADA ALINEADOR AL PASO: Esta prueba se realiza con el fin de medir la desviación lateral de cada uno de los ejes del vehículo, al pasar una de las llantas de cada eje por la placa del medidor de desviación.
Esta inspección no aplica para motos.
MODULO SUSPENSIÓN
INSPECCIÓN MECANIZADA SUSPENSIÓN: Esta prueba se realiza solo a vehículos livianos. Se ubica el eje delantero del vehículo en las plataformas del equipo de suspensión, el cual genera una vibración, con el fin de medir el porcentaje de adherencia con respecto al piso de cada una de las ruedas. Este procedimiento se realiza igualmente para el eje trasero. Esta inspección no aplica para motos.
MODULO FRENOS
INSPECCIÓN MECANIZADA FRENOS: Esta prueba se realiza ubicando el eje delantero y trasero del vehículo en los rodillos del Frenometro los cuales giran, accionados por motores eléctricos, con el fin de generar movimiento en cada una de las ruedas del eje. Durante este movimiento el inspector oprime el pedal de frenos, con el fin de obtener la fuerza que ejercen las ruedas sobre los rodillos. Esta prueba calcula la eficacia del frenado y el desequilibrio por cada eje. Igualmente se realiza con el freno de emergencia para calcular la respectiva eficacia de frenado.
INSPECCIÓN MECANIZADA FRENOS PARA MOTOS: Esta prueba se realiza ubicando el eje delantero y trasero de la motocicleta en los rodillos del Frenometro los cuales giran accionados por un motor eléctrico, con el fin de generar movimiento en la rueda del eje delantero. Durante este movimiento, el inspector acciona la manigueta de freno y luego ingresa la rueda del eje trasero y para hacer el mismo proceso con el pedal de freno. Esto se hace con el fin de obtener la fuerza que ejerce la rueda de cada eje sobre los rodillos para calcular la eficacia de frenado.
MODULO LUCES
INSPECCIÓN MECANIZADA LUCES: Con la ayuda de un regloscopio se mide la inclinación del haz de luz baja y también su intensidad. Así mismo se realiza la medición de la intensidad de las luces altas y luces antiniebla o exploradoras si el vehículo llegara a contar con ellas. Este procedimiento se debe realizar tanto a las luces delanteras derechas como a las izquierdas del vehículo (automáticamente se realiza una sumatoria total de todas las luces que encienden simultáneamente).
INSPECCIÓN MECANIZADA LUCES PARA MOTOS: Con la ayuda de un regloscopio se mide la inclinación del haz de luz baja y también la intensidad de estas, así mismo se realiza la medición de la intensidad de las luces altas.
MODULO TAXÍMETRO
INSPECCIÓN MECANIZADA TAXÍMETRO: Esta prueba se realiza ubicando una de las llantas del eje delantero del vehículo (dependiendo de la ubicación sensor taxi) en unos rodillos los cuales permiten que la llanta gire libremente con respecto a la aceleración, para censar la distancia recorrida. En este paso se detecta la distancia recorrida a la cual cambian los dígitos del taxímetro del vehículo. Posteriormente se detiene la llanta y se debe censar la frecuencia de tiempo en que cambian los dígitos del taxímetro, cuando el vehículo se encuentra en reposo.
MODULO PRUEBA SENSORIAL
INSPECCIÓN SENSORIAL: Por medio de la inspección sensorial se busca detectar o identificar posibles fallas en los diferentes sistemas que se encuentra conformado el vehículo; sistema de dirección, sistema de alumbrado y señalización, sistema de frenos, motor y trasmisión, rines y llantas, sistema de suspensión, sistema de combustible, revisión exterior e interior, elementos para producir ruido, emisiones contaminantes, para los vehículos que aplique salidas de emergencia, conforme a lo establecido en la NTC 5375 del 2012.
MODULO PRUEBA SENSORIAL
INSPECCIÓN SENSORIAL PARA MOTOS: Por medio de la inspección sensorial se busca detectar o identificar posibles fallas en los diferentes sistemas que se encuentra conformada la motocicleta; revisión exterior, sillín y reposapiés, elementos para producir ruidos, alumbrado y señalización, emisiones contaminantes en los gases de escape, sistema de frenos, sistema de suspensión, sistema de dirección, rines y llantas, soporte de estacionamiento, motor y caja.
ENTREGA DE RESULTADOS:
Los resultados de todas las pruebas realizadas son enviadas a un ordenador, e impresas en un documento denominado FUR (Formato único de Resultados) que es interpretado por el jefe técnico del cda y entregado al usuario. En este momento el vehículo es aprobado, lo cual quiere decir que el vehículo cumple con todos los requisitos exigidos por las normas técnicas de reglamentación vigente o repodado, es decir que no cumple.
El vehículo puede no pasar la prueba dependiendo de la tipología de defectos encontrados. Hay dos clases de defectos:
Defectos Tipo A: Defectos graves que implican un peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás clientes de la vía pública y al medio ambiente.
Defectos Tipo B: Defectos que implican un peligro potencial para la seguridad del vehículo, sus ocupantes o demás clientes de la vía pública.
Un vehículo es Aprobado cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- No se encuentren defectos Tipo A para vehículos objetos de este procedimiento.
- La cantidad de defectos Tipo B encontrados son menores a 10 para vehículos particulares, menor a 5 públicos, menor a 5 para motocicletas, y menores a 5 para vehículos de enseñanza.
Un vehículo es rechazado cuando se presenta uno de los siguientes casos:
- Se encuentra al menos un defecto Tipo A.
- Si la sumatoria de los defectos tipo B es igual o superior a 10 para vehículos particulares, igual o superior a 5 para vehículos públicos, igual o superior a 5 para motocicletas e igual o superior a 5 para vehículos de enseñanza.